El ministerio de Desarrollo económico en la Ley marco de vivienda el 23 de diciembre de 1999 señala las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna, de igual manera se elimina por completo el desembolso de nuevos créditos de vivienda con el sistema UPAC.
Para nuestro interés en el Capitulo V, articulo 17, Numeral 8 hace referencia a la herramienta que nosotros como empresas usamos para lograr la disminución de tiempo e intereses en los créditos de vivienda y dice textualmente así:
"Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación"
En el conocimiento popular, que no solo se refiere a la sociedad en general, sino también hago referencia a los gerentes, asesores y empleados de las entidades financieras, se entiende de esta ley que se permiten hacer abonos a capital a cualquier crédito de vivienda, sin embargo cuando especialistas en ley de vivienda toman esta ley como herramienta para representar a aquellas personas que poseen un crédito de vivienda el resultado se ve reflejado en un ahorro en tiempo e intereses bastante considerable que no podría lograrse sin la intervención de estos expertos, ese es el papel de CO Capitalizaciones SAS.
Y es ahí cuando un conjunto de expertos en Ley de Vivienda, Finanzas y Leyes se unen para representar a la sociedad en general y que las Leyes de nuestro país sean aplicadas a beneficio de las personas que estén pagando actualmente su crédito de vivienda, generando beneficio y tranquilidad para las familias colombianas.
Oscar Pinilla
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