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Ley de Vivienda 546 de 1999

Ley de Vivienda 546 del 99

El ministerio de Desarrollo económico en la Ley marco de vivienda el 23 de diciembre de 1999 señala las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna, de igual manera se elimina por completo el desembolso de nuevos créditos de vivienda con el sistema UPAC.

Para nuestro interés en el Capitulo V, articulo 17, Numeral 8 hace referencia a la herramienta que nosotros como empresas usamos para lograr la disminución de tiempo e intereses en los créditos de vivienda y dice textualmente así:


"Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación"



En el conocimiento popular, que no solo se refiere a la sociedad en general, sino también hago referencia a los gerentes, asesores y empleados de las entidades financieras, se entiende de esta ley que se permiten hacer abonos a capital a cualquier crédito de vivienda, sin embargo cuando especialistas en ley de vivienda toman esta ley como herramienta para representar a aquellas personas que poseen un crédito de vivienda el resultado se ve reflejado en un ahorro en tiempo e intereses bastante considerable que no podría lograrse sin la intervención de estos expertos, ese es el papel de CO Capitalizaciones SAS.


Y es ahí cuando un conjunto de expertos en Ley de Vivienda, Finanzas y Leyes se unen para representar a la sociedad en general y que las Leyes de nuestro país sean aplicadas a beneficio de las personas que estén pagando actualmente su crédito de vivienda, generando beneficio y tranquilidad para las familias colombianas.


Oscar Pinilla


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